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¿Le entregaron una carta de despido alegando una falta grave, pero nunca lo escucharon? Si esto le suena familiar, deténgase un momento antes de firmar cualquier liquidación.
Hasta hace poco, muchos empleadores creían que bastaba con redactar una carta citando el Código Sustantivo del Trabajo para finalizar un contrato. Eso se acabó.
Con la entrada en vigencia del Artículo 47 de la Ley 2466 de 2025, las reglas del juego han cambiado radicalmente en Colombia. Ahora, la forma es tan importante como el fondo. Si no se respeta el debido proceso, el despido no existe ante la ley y usted tiene derecho a volver a su puesto.
En Castañeda Vidal Defensores, le explicamos qué significa esto y cómo afecta su bolsillo y sus derechos.
El "Debido Proceso": No es solo para juicios penales
Para entender este cambio, imaginemos un partido de fútbol. Antes, el árbitro (empleador) podía sacarle tarjeta roja (despido) sin consultar el VAR y sin que usted pudiera explicar qué pasó.
La nueva ley dice: "Un momento, árbitro. Antes de la tarjeta roja, usted debe revisar el VAR (pruebas) y dejar que el jugador hable (defensa)".
Si el empleador se salta estos pasos, la tarjeta roja queda anulada, y usted sigue jugando. Esto es lo que los abogados llamamos Ineficacia del Despido.
Los 3 Requisitos Obligatorios (Art. 47 Ley 2466)
Ya no sirve la "citación a descargos" informal. La ley ahora exige un protocolo estricto. Si falta uno solo de estos pasos, el despido es ilegal:
El Respaldo de las Altas Cortes (Jurisprudencia)
Aunque la Ley 2466 es reciente, este principio no es un invento nuevo; es la materialización de lo que la Corte Constitucional ha exigido durante años.
La famosa Sentencia C-593 de 2014 estableció que el poder disciplinario del empleador no es absoluto. La Corte advirtió que sancionar a un trabajador sin permitirle contradecir las pruebas viola el Derecho Fundamental al Debido Proceso (Art. 29 de la Constitución).
¿Qué cambia ahora? Que lo que antes se peleaba vía Tutela interpretando la sentencia, ahora está escrito explícitamente en la Ley 2466 con una consecuencia devastadora para el mal empleador: el Reintegro.
¿Qué pasa si la empresa incumple? (Consecuencias)
Si su empleador omitió el procedimiento de los 5 días o no le entregó las pruebas, el despido deviene ineficaz. Esto tiene efectos inmediatos ante un juez laboral:
Ojo: No importa si usted cometió la falta o no. Si no hubo proceso, el despido se cae por "vicio de forma".
¿Qué debo hacer ahora?
La estrategia depende de en qué lado del escritorio se encuentre usted:
Para Trabajadores
Si lo acaban de despedir o lo citaron a descargos sin darle tiempo ni pruebas:
Para Empleadores
Si usted es empresario, su reglamento interno de trabajo probablemente esté obsoleto. Seguir aplicando el procedimiento antiguo es un riesgo financiero enorme.
En Castañeda Vidal Defensores Protegemos sus Derechos
El derecho laboral cambió y las cartas de despido genéricas ya no sirven. No deje que un error de procedimiento acabe con su estabilidad laboral o ponga en jaque las finanzas de su empresa.
¿Tiene un caso de despido reciente o necesita blindar su empresa?
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